Volar con un dron: ¿qué certificado necesita?
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Artículo de archivo. Artículo de 2015: desde el 31 de diciembre de 2020 en Italia rigen las normas europeas (Reglamento UE 2019/947) y las indicaciones sobre SAPR, certificaciones y acreditaciones aquí descritas ya no están en vigor. Lea qué acreditaciones se necesitan hoy
¿Quiere una cartografía o una toma aérea? Antes de confiar en alguien, hay tres cosas que debe saber.
Ya hemos visto en algunos artículos anteriores que hoy en día los operadores SAPR, es decir, los que se suelen llamar sin más "pilotos de drones", tienen mucha demanda en diversos ámbitos: desde la fotografía y la industria cinematográfica hasta las obras de ingeniería civil, desde la seguridad hasta la cartografía de zonas agrícolas, terrenos edificables, territorios de riesgo, etc.
A la luz de los datos actuales, hay certeza de que en los próximos años tanto los entes públicos como las empresas privadas que operan en sectores transversales tendrán cada vez más necesidad de recurrir a este tipo de profesionales.
¡El auge de compras de multicópteros y de aeromodelos de tamaño medio-pequeño en 2014 haría pensar que Italia y el mundo están llenos de pilotos de drones!
En realidad no es exactamente así y, para cualquiera que necesite contratar un servicio de toma aérea o la realización de una actividad que requiera el uso de un SAPR, conviene tener siempre presentes 3 conceptos fundamentales para evitar situaciones desagradables:
No basta con que su fotógrafo de confianza haya comprado y sepa pilotar un dron para que pueda ofrecer servicios como operador SAPR. Para operar con un dron, para fines propios o por cuenta de terceros, es necesario realizar un curso impartido por entidades y empresas reconocidas por la ENAC y además el dron debe estar debidamente reconocido y "registrado". El motivo no es tan difícil de intuir: los multicópteros son verdaderos vehículos, y el hecho de que puedan controlarse a distancia implica la necesidad de poder identificar de algún modo al propietario y las operaciones que este está autorizado a realizar. Se trata de una cuestión de seguridad y garantía para bienes y personas.
ATENCIÓN: si un piloto no está reconocido por la ENAC (como tampoco el dron que utiliza), no está autorizado a firmar contratos comerciales hasta que no esté en regla.
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El Ente Nacional de Aviación Civil ha emitido normas muy estrictas no solo en cuanto a las certificaciones necesarias para los operadores SAPR, sino también en cuanto a las zonas que pueden sobrevolarse con un dron. Las restricciones son las mismas que se aplican a todas las demás aeronaves y las zonas sobre las que se puede volar se dividen en 3 subcategorías principales: zonas críticas, no críticas y operaciones en zonas mixtas.
Se considera peligroso volar sobre aglomeraciones de personas; no son zonas de riesgo las deshabitadas, donde no hay riesgo para bienes o personas (siempre, en cualquier caso, a una altura máxima de 70 metros y en un radio de 200 metros). Las zonas mixtas se encuentran dentro o cerca de zonas críticas en las que, sin embargo, es posible identificar una zona franca, es decir, una zona de riesgo minimizado.
Es importante que el cliente tenga una idea de las peticiones "plausibles" que puede hacer a su proveedor de servicios con SAPR y no le induzca a cometer infracciones, aunque el operador profesional con una buena ética de trabajo será el primero en advertir al cliente de qué operaciones difícilmente obtendrán el permiso de la ENAC para llevarse a cabo.
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La principal responsabilidad de desempeñar el trabajo respetando las normas (que, por otra parte, se comparten en el extranjero e incluso son menos severas que en otros países) corresponde, obviamente, al operador a quien se encarga un trabajo.
No obstante, en caso de infracción de las normas, la ley considera responsable también al cliente.
Si el piloto del dron o su aparato no están reconocidos, si el aparato no está asegurado, si el servicio se realiza en zonas de riesgo y sin autorización, la ley prevé responsabilidades significativas también para los clientes, tal como se especifica claramente en el artículo 6 del Reglamento ENAC:
"... en el caso de operaciones especializadas por cuenta de terceros, debe celebrarse un acuerdo entre el operador del SAPR y el cliente en el que las partes definan sus respectivas responsabilidades y acuerden la idoneidad del SAPR (Sistema de aeronave pilotada a distancia) para la operación de vuelo específica y las eventuales limitaciones y condiciones asociadas, también con respecto a las disposiciones en materia de protección de datos del artículo 22 del presente reglamento)".
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Si un médico, un ingeniero, un abogado, un conductor, un profesor o un monitor de natación necesitan certificaciones y autorizaciones para realizar su trabajo, no es tan extraño que también una profesión compleja como la de operador SAPR deba ejercerse garantizando la seguridad y los intereses de sus clientes, ¿no cree?
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